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lunes, 17 de julio de 2017

Dieter Grimm: Constitucionalización de los tratados europeos


En este artículo, aparecido en el nº 261 (julio 2017) de Le Monde Diplomatique en español, el constitucionalista alemán (y ex magistrado del Bundesverfassungsgericht) Dieter Grimm expone con claridad cuáles son los mecanismos jurídicos a través de los cuales ha tenido lugar el vaciamiento democrático de los estados de la Unión Europea (particularmente profundo en ámbitos como los de las políticas económicas y sociales, pero presente en realidad en todos los terrenos), sin que la democracia perdida a nivel estatal haya sido compensada por una democratización de la Unión: el otorgamiento a los tratados constitutivos de la Unió, por la vía de su interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de rango materialmente constitucional; es decir, de norma suprema de los ordenamientos jurídicos de cada uno de los estados miembros, por encima incluso de las propias constituciones de los estados.

Interpretación esta claramente discutible, tanto en términos teórico-jurídicos (resulta pasmosa la metamorfosis de un elenco de tratados internacionales, suscritos por los estados, en norma superior a las constituciones mismas de dichos estados) como filosófico-políticos (puesto que, evidentemente, los tratados constitutivos de la Unión carecen de la legitimidad de origen -democrático- que debe caracterizar a una constitución democrática, puesto que en ningún caso han sido elaborados asegurando su fundamentación en el ejercicio del poder constituyente por parte del sujeto soberano -el "pueblo europeo").

Una interpretación, no obstante, frente a la que apenas ha habido oposición jurídica, a pesar de las buenas razones (tanto jurídicas como políticas) para oponerse, por parte de las jurisdicciones -ordinarias y constitucionales- estatales... con la honrosa excepción del propio Tribunal Constitucional Federal alemán. Imagino que la causa de esta pasividad ante la flagrante falta de respeto al sistema de fuentes institucionalizado en el ordenamiento jurídico de cada estado miembro y a la supremacía de su constitución habrá que achacarla a una -malsana- combinación de intereses políticos y desidia intelectual de (la mayoría de) l@s juristas...

Como señala Grimm, lo cierto es que, una vez dada por buena la atribución de rango constitucional (supraconstitucional, incluso, podríamos decir) a los tratados constitutivos de la Unión Europea, el camino para el ejercicio tecnocrático del poder queda expedito: la Comisión Europea puede dedicarse a poner en práctica sus disposiciones (muchas de las cuales no parecen ser, desde luego, materialmente constitucionales, sino más bien materia de legislación ordinaria) e imponer su contenido material aun en contra de las leyes y de las políticas de los estados miembros. Y, en caso de resistencia, ya está -de nuevo- el Tribunal de Justicia de la Unión para quebrarla.

Importante, pues, conocer el funcionamiento de este mecanismo. Puesto que, como suele ocurrir, para pasar de la retórica política en contra del "déficit democrático" de la Unión a la acción política efectiva, es preciso saber Derecho.


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