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domingo, 26 de febrero de 2017

"¿Y si prohibimos la mentira?" Sobre los límites de eficacia del Derecho represivo


Ayer ha publicado Pascual Serrano un artículo en Eldiario.es titulado: ¿Y si prohibimos (o sancionamos) la mentira? Puede leerse aquí:


Un buen ejemplo de la obsesión que aqueja a gran parte de las izquierdas contemporáneas por resolver todos los problemas sociales a base de represión estatal "de los malos". Parece evidente que, como dice el autor, tenemos un problema con la manera en que tiene lugar la comunicación política: que grandes empresas, partidos políticos y medios de comunicación vienen (tanto directamente como a través de personas interpuestas) mintiendo, intoxicando, mezclando información con propaganda, manipulando datos, etc.

Pero la cuestión decisiva es si este problema puede ser resuelto solamente con prohibiciones y sanciones jurídicas: prohibiendo y sancionando a quienes realicen (ciertas clases) de proferencias mendaces.

Solamente un auténtico ingenuo, que desconozca cómo actúa el Derecho sobre la interacción social (o un autoritario, que quisiera aprovechar como excusa problemas sociales reales para recortar libertades), puede pensar que sí: ¿ha acabado la prohibición y la sanción jurídica con el consumo de drogas, con el trabajo sexual, con las relaciones homosexuales, con los abortos, con la financiación ilegal de los partidos políticos,...?

Es evidente que lo que el Derecho prohibitivo puede hacer (en el mejor de los casos) es mantener bajo control, reduciendo a límites soportables, aquellas interacciones socialmente dañosas que se desvíen de la norma social. Pero lo que no puede (¡ni debe!) es transformar dicha norma: con prohibición o sin ella (es más: peor con prohibición que sin ella), cuando un grupo social mantiene la vigencia de una determinada norma social, la represión jurídica es incapaz siempre de suprimirla; a no ser que se trate de un grupo extraordinariamente desprovisto de poder y que se emplee contra él una represión estatal extraordinariamente violenta.

Lo que, evidentemente, no ocurre en el caso de quienes transmiten públicamente mensajes políticos mendaces, que son más bien grupos sociales poderosos. En este caso, la única manera eficaz de acabar con sus mentiras es, pura y simplemente, implantar la censura. Pues cualquier alternativa prohibicionista de menor contundencia está llamada a fracasar: dadas las sutilezas inherentes a la atribución de significado (que no sólo es el directo, sino también el contextual y el connotativo) a los mensajes públicos, la maestría que se ha alcanzado hoy en día en el empleo de las técnicas publicitarias, la maestría de sectores importantes de la población en el manejo de la comunicación social y en la recepción e interpretación de mensajes, etc. parece imposible instaurar una prohibición eficaz de mensajes manipuladores y mendaces sin pasarlos todos ellos por un control estatal previo, ya que siempre sería posible eludir las prohibiciones, orillándolas, simplemente cambiando el tono de un mensaje, dejando sobreentendidos ciertos aspectos, etc. En suma, por la dificultad para describir de manera precisa la conducta infractora. Dificultad que, además, ha de potenciar necesariamente en este caso el sesgo derivado de la selectividad secundaria con la que el sistema penal privilegia siempre (por hondas razones sociológicas) en su tratamiento a los delitos de los más poderosos.

Pero, entonces, a la vista de la segura ineficacia de la alternativa prohibicionista, y del riesgo de que pudiera derivar -en una pendiente peligrosamente resbaladiza- hacia la violación de la libertad de expresión, ¿no sería más eficaz, y menos peligrosa para los derechos humanos, optar por una estrategia que no se apoye principalmente en la represión directa de las proferencias mendaces, sino que transforme la estructura de poder en la que el uso y abuso de la manipulación de la información política se basa? ¿Es es, en definitiva, en el control y acceso desigual a los medios de comunicación? ¿Y utilizar el Derecho prohibitivo más para hacer valer la igualdad de acceso y el control social sobre los medios, y no tanto las acciones que dentro de ellos tienen lugar? ¿No constituye esta una estrategia de política pública auténticamente transformadora, en vez de una que, como la que aquí se critica, resulta simbólicamente muy llamativa, pero dudosamente eficaz, además de harto peligrosa para proteger las libertades?

En resumidas cuentas: como en más de una ocasión ya he señalado, parece existir cierta incapacidad de comprensión en una parte significativa de las izquierdas contemporáneas sobre cuáles son los límites de eficacia del Derecho represivo. Acerca de para qué puede servir, y para qué no, la prohibición y sanción jurídica de conductas. Una incapacidad que se basa en el ensueño de que prohibir conductas significa acabar con ellas. Algo que no es completamente cierto nunca, pero que ni siquiera es cierto en parte (porque se reduzca el número de las conductas prohibidas a proporciones tolerables) si no se dan condiciones muy exigentes, las que más arriba se han apuntado.

Con ello, existe el riesgo -no teórico, sino muy real- de que esa izquierda le acabe haciendo el caldo gordo a la derecha más autoritaria: contemplamos, así, a veces extrañas alianzas (entre líderes religiosos y sectores del movimiento feminista, por ejemplo) en pro de la represión de comportamientos considerados indeseables o inmorales. Que sirven para reforzar las estructuras de poder preexistentes o, como mucho, para transmitir mensajes tranquilizadores a la ciudadanía (Derecho Penal simbólico). Pero que no logran nunca el objetivo de transformación social que se dice perseguir. Porque, para cambiar la sociedad, lo que hace falta es mucha política, y no Derecho. No, al menos, Derecho prohibitivo: éste ha de venir después, para reforzar lo logrado. Pero nunca antes.


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