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miércoles, 13 de abril de 2016

Terence Anderson/ David Schum/ William Twining: Análisis de la prueba


Acaba de publicarse en castellano (Marcial Pons, 2015) la traducción de la 2ª edición de Analysis of Evidence (Cambridge University Press, 2005). Se trata de un manual dirigido a estudiantes de Derecho para proporcionarles formación sobre la metodología para analizar las cuestiones probatorias de los casos jurídicos.

Lo primero y principal es destacar que, hasta donde alcanza mi conocimiento, se trata ahora mismo de la mejor obra que tenemos en castellano sobre el tema. Como es sabido, las cuestiones probatorias, que sin duda resultan esenciales en la mayoría de los procedimientos jurídicos de resolución de conflictos (y, en particular, en los judiciales), sin embargo, apenas merecen atención -hablando aún en términos estrictamente cuantitativos- en la formación de l@s juristas: generalmente, algunas lecciones tan sólo en las asignaturas referidas al Derecho procesal. Más aún, ocurre que, incluso en la limitada medida en la que sí que son abordados, lo son de manera notoriamente sesgada, dado que la atención se concentra en cuestiones (sin duda, importantísimas) tales como -en el proceso penal- la presunción de inocencia, los criterios de admisibilidad de las pruebas, los plazos y procedimientos para solicitarla y practicarla, los efectos de la prueba ilícita,... En suma, sobre la regulación jurídica de la prueba y sobre los problemas que ella suscita. Pero, en cambio, apenas se aborda -por no decir que muchas veces no se hace en absoluto- algo que es previo y fundamental: a saber, el problema de determinar qué metodología es razonable emplear para construir el factum (del escrito de acusación o de defensa, del auto, de la sentencia,...) sobre el que ha de producirse la discusión jurídica del proceso; donde "metodología razonable" quiere decir una metodología que permita producir un relato de hechos probados coherente y claro y, además, suficientemente fundamentado en un análisis correcto de los datos probatorios disponibles.

La cuestión, por supuesto, es que dicha metodología no es, no debe ser, una metodología propiamente jurídica, puesto que la quaestio facti no constituye nunca un problema dogmático (de identificación del Derecho aplicable, de interpretación de dicho Derecho y/o de subsunción del caso en la norma o conjunto de normas). Por el contrario, construir un relato de hechos probados hace relación necesariamente (en algún sentido, que hay que concretar) a la metodología de la ciencia. Y, concretamente, a la metodología de la ciencia empírica (no, pues, de las ciencias formales). Puesto que, efectivamente, se trata de hacer algo parecido, siquiera sea de manera aproximativa, a lo que la ciencia empírica hace: construir una explicación de la ocurrencia de hechos particulares que resulte lo suficientemente fundada en los conocimientos existentes como para darla por satisfactoria (aunque, obviamente, los criterios de suficiencia en uno y otro caso habrán de ser diferentes).

Pero, aunque ni la técnica del análisis probatorio ni la filosofía, la teoría y las metodologías en las que dicha técnica se apoyan tengan nada que ver con la dogmática jurídica, como ocurre que dicha técnica resulta tan esencial para la praxis del jurista, parece profundamente irracional abandonar esta cuestión al "sentido común",  a la "intuición", a la "habilidad natural", apenas formada, de cada jurista (de cada abogad@, de cada fiscal, de cada juez(a))... maneras elegantes de despreocuparse del asunto y abandonarlo a un diletantismo que, aun si viene cargado de buenas intenciones, a estas alturas de la historia (del progreso científico) de ningún modo puede pretender reemplazar o competir con una buena formación teórica y técnica sobre el asunto. Pues, en último extremo, la carencia de formación sobre la metodología del análisis probatorio repercute necesariamente (como le resultará evidente a cualquiera que conozca la jurisprudencia española) en un bajo nivel de calidad de la motivación de los hechos probados y de la valoración de la prueba en la argumentación jurídica durante el proceso y, consiguientemente, en las resoluciones judiciales. En (en el proceso penal) indefensión e inatención hacia las exigencias derivadas de la presunción de inocencia, en suma.

En resumidas cuentas: no me cabe ninguna duda de que un programa de formación adecuada del/la jurista debería incorporar también entre sus contenidos cursos sobre técnicas de análisis probatorio. Unos cursos que, en todo caso, deberían ser previos (porque lógicamente lo son) al estudio del Derecho probatorio.

Hay que saludar, por lo tanto, con alborozo la aparición de la traducción de esta obra (que -creo que ello es bastante significativo- no lo ha sido por juristas españoles, sino chilenos), que habría que luchar por introducir, de algún modo (confieso que llevo días devanándome la sesera para descubrir cómo), en los asendereados planes de estudios de las titulaciones universitarias jurídicas. Como hay que hacerlo con la atención, mucho más centrada en cuestiones metodológicas y teóricas, que varios autor@s español@s (algún procesalista, pero, sobre todo, teóric@s del Derecho: estoy pensando en autor@s como Jordi Nieva Fenoll, Jordi Ferrer Beltrán, Marina Gascón Abellán,...) vienen prestando igualmente a las cuestiones probatorias. Aportando además su relación con (y las traducciones de las obras de) Michele Taruffo, uno de los máximos precursores en Europa en la atención a estas cuestiones, con Larry Laudan,...

Sobre el contenido concreto de la obra, tan sólo haré, ahora mismo, un comentario. En su condición de manual, el libro que reseño pretende combinar una exposición de las bases teóricas del análisis probatorio con recomendaciones de índole práctica (dirigidas, de manera específica y diferenciada, al/la abogad@ y/o al/la juez, en cada uno de los distintos momentos, fases y procedimientos en los que el análisis probatorio puede resultar necesario) sobre la manera de abordar dicho análisis. Resulta ser, pues, un valioso manual práctico (en esa línea, pragmática y divulgativa, tan característicamente anglosajona).

Me pregunto, sin embargo, si en realidad es posible penetrar y dominar la técnica del análisis probatorio, con la hondura bastante que el/la jurista precisa (esto es, con la capacidad para manipular la técnica en función de las cambiantes necesidades de cada caso), sin profundizar previamente -siquiera sea de un modo somero- en los fundamentos teóricos en los que la misma se apoya. Así, en concreto, me pregunto si no resultaría pertinente, en un libro de estas características (o, hablando más en general, en un curso sobre técnica probatoria) el estudio detenido de algunos temas básicos de filosofía de la ciencia (contrastación de hipótesis, justificación de las leyes científicas), metodología de la ciencia empírica (descubrimiento, explicación, inferencia a la mejor explicación, teoría de la probabilidad, exactitud y fiabilidad de las técnicas de recogida de datos) y narratología (coherencia, punto de vista y retórica en la construcción de relatos). Yo, en efecto, tiendo a pensar que es así. Que la interdisciplinariedad, en esta materia, resulta inevitable e imprescindible. Y que, por el contrario, el reto de formar a juristas sobre técnicas procedentes de la metodología de la ciencia empírica (y de la retórica narrativa) sin conocer apenas el fundamento y alcance de los conceptos que se emplean -que es la apuesta evidente de este manual- está abocada a un (relativo) fracaso: a formar juristas demasiado mecánicos en sus análisis probatorios, por falta del dominio teórico y metodológico necesario para hacer otra cosa.

Dilemas, y limitaciones, del pragmatismo. Sea como sea, aun es@ jurista con tendencia al mecanicismo, pur@ técnic@ de la prueba, sin capacidad -salvo por intuición natural- para vislumbrar todas las oportunidades que la construcción del relato probatorio estaría brindando, constituiría, qué duda cabe, un avance notable sobre el jurista ignorante de cualquier técnica de análisis que ahora predomina entre nosotr@s. Conviene no olvidarlo, para tener presente cuánto nos queda aún por hacer.


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