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lunes, 15 de febrero de 2016

Por las libertades civiles en España y Europa


(Adhesiones:


Por las libertades civiles en España y Europa

Europa marcha hacia su decadencia. El continente que pretendió emerger de la posguerra como garante de las libertades y derechos civiles, se está hundiendo en la naturalización de la barbarie y en el vacío de una forma de gobierno crecientemente autoritaria. Enfrentada a la crisis más severa de su historia reciente, ha elegido el peor de los caminos, emprendiendo políticas que creíamos erradicadas.

En términos económicos, la austeridad no ha conducido a la prometida recuperación del crecimiento. Antes bien, parece que nos veremos obligados a atravesar un largo periodo de estancamiento, de crecimiento de las desigualdades y de concentración de la riqueza. A su vez y ante el creciente descontento interno, muchos países de la Unión han apostado por una política desinhibidamente represiva. Así se observa en la reducción de la tolerancia institucional hacia la protesta, en la construcción recurrente de la figura del “enemigo interno” y en la centralidad de la “guerra contra el terror” como sustituto del principio legítimo del derecho a la seguridad. Prueba de esta tendencia es la cruel indiferencia, cuando no la obvia criminalización, con la que los Estados europeos tratan a las poblaciones africanas y de Medio Oriente, que huyen de conflictos en los que la Unión parece tener no poca responsabilidad.

Hasta la propia Francia, en otro tiempo formidable espacio de conquista de libertades y derechos, ha devenido laboratorio de un nuevo modelo dirigido a limitar las libertades civiles. Ante el avance de la extrema derecha interna y los atentados del islamismo radical, un gobierno socialdemócrata se ha arrimado al carro del gobierno securitario y el Estado de emergencia. Otro tanto ha sucedido en Bélgica. Y ejemplos de gobiernos aún más radicalizados (para lo peor) los encontramos en países de Europa del este como Polonia.

España no ha quedado al margen de esta siniestra tendencia a la restricción de derechos y libertades. Aunque las libertades civiles fueron quizás la parte más reconocida y desarrollada en el capítulo segundo de nuestra Constitución, los sucesivos cambios del Código Penal y el uso político de la judicatura han ido haciendo una interpretación cada vez más restrictiva de las libertades fundamentales. Así lo hemos visto estos días, con la declaración en la Audiencia Nacional y la prisión preventiva de dos titiriteros por el simple hecho de interpretar una obra de ficción en la calle. También, en fechas recientes, hemos asistido a la celebración del juicio a los “8 de Airbus”, todo un sumario político contra el derecho de huelga y que afecta a los cerca de trescientos encausados por este motivo.

Son simplemente dos casos que se suman a sucesivos cambios de la legislación, como la reciente ley de seguridad ciudadana, también llamada “Ley Mordaza”, que permite los “registros preventivos”, blinda la autoridad policial frente a la palabra de los encausados y generaliza las multas para hechos no tipificados con contenidos claros, permitiendo el arbitrio y la discrecionalidad. Esta ley constituye la última de las modificaciones punitivas y restrictivas de derechos realizadas, y se añade a sucesivas modificaciones del Código Penal.

Conscientes de que sin derechos civiles no existe siquiera el basamento mínimo de una democracia, y ante la preocupación por la rápida involución hacia el autoritarismo en muchos países de la Unión, los abajo firmantes exigimos a nuestros representantes políticos en Europa que trabajen por el reconocimiento y ampliación del derecho europeo al asilo y que se establezca algún tipo de carta que, a nivel continental, blinde los derechos civiles.

En la misma línea, pero en relación con la legislación y la arquitectura institucional española, exigimos:
  • La inviolabilidad efectiva de los derechos de libertad de expresión, manifestación, asociación y reunión. Esto implica la derogación de la Ley Mordaza, así como de todas las formas de represión burocrática para hechos que no constituyen claros comportamientos sancionables.
  • La garantía plena del derecho de huelga, lo que supone la derogación del artículo 315.3 del Código Penal reconocido como “delito de coacción a la huelga”, que ha sido utilizado contra la movilización de los trabajadores.
  • La independencia efectiva de la judicatura de intereses políticos y económicos, y la plena garantía del derecho a la Justicia. Dentro de este capítulo cabe considerar la reforma o liquidación de la Audiencia Nacional, que actúa a los efectos como un tribunal de excepción.


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