martes, 31 de marzo de 2015
Expulsiones ilegales de inmigrantes: ¿por qué se aparenta legalizarlas (cuando ello es imposible)?
Como es sabido, la Disposición Final Primera de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (que
justamente se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado) añade una nueva
disposición adicional (la Disposición Adicional Décima) a la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España y su Integración Social, con la pretensión de dejar claro que, en los
casos de las fronteras de Ceuta y de Melilla, excepcionalmente, la expulsión de
personas sin respetar los procedimientos legalmente previstos por la propia
legislación de extranjería española no será ilegal. Se crea, pues, un
procedimiento de devolución de excepción para dichas dos fronteras, diferente y
sin ninguna de las (ya de por sí reducidas) garantías que existen en el
procedimiento ordinario de devolución.