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lunes, 22 de diciembre de 2014

La Universidad no es gratis



El PP elude con una reforma penal exprés el consenso antiterrorista



Karen J. Alter: The trials and tribulations of prosecuting heads of states: Kenyatta and the ICC



Política criminal e ingeniería social: contra el arbitrismo penal


El otro día, en un seminario, estábamos discutiendo acerca de la regulación en el Derecho español del delito de abuso de información privilegiada (insider trading: art. 285 del Código Penal). Personalmente, yo manifesté mis serias dudas acerca de la razonabilidad, desde el punto de vista político-criminal, de la existencia de tal delito. Primero, por razones de índole instrumental, puesto que de hecho parece un delito que es difícil que resulte eficaz: no sólo debido a los problemas que existen en su redacción, sino, sobre todo, al hecho de que, al tratarse de conductas que ocurren en el interior de las organizaciones (de las empresas), resultará harto infrecuente que sean detectadas, en ausencia de mecanismos de supervisión potentes y de organismos reguladores del mercado verdaderamente eficaces... y, si ambas cosas, existiesen, entonces la reacción a través del Derecho Administrativo sancionador resultaría ya suficiente. (De hecho, lo cierto es que, desde su entrada en vigor, el tipo penal del art. 285 CP ¡no ha sido aplicado ni siquiera una vez!)