X

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 26 de marzo de 2013

"Escrache": ¿es delito?



Creo que, a estas alturas, la respuesta a esta cuestión debería resultar obvia para cualquiera que sepa dos palabras de Derecho Penal. No obstante, a la vista de la interesada manipulación política y mediática que estamos viendo estos días (al hilo de la estrategia de movilización de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en torno a la Iniciativa Legislativa Popular de la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y el alquiler social), conviene detenerse a recordarlo:

Desde el punto de vista del Derecho Penal español, la conducta de realizar cualquier actividad reivindicativa delante del domicilio, o de la persona, de alguien (ahora mismo, de representantes polític@s hablamos, pero lo dicho podría valer para cualquiera), tan sólo puede tener trascendencia penal en tres supuestos:

1º) Por tratarse de un delito contra el orden público: Se trataría en este caso de un delito contra un interés supraindividual, de naturaleza política, relativo al uso indebido del espacio público por parte de l@s manifestantes. Como en otro lugar he estudiado con detenimiento, esto no quiere decir (como reza la inaceptable y autoritaria doctrina que las autoridades gubernativas y las fuerzas policiales suelen invocar) que cualquier manifestación no comunicada a la subdelegación del gobierno incurra en tal delito, sino que ello podrá ocurrir únicamente cuando el uso del espacio público sea, en un caso concreto, de tal índole que impida el ejercicio de la libertad por parte de terceros. No suele ser el caso, si estamos hablando de un "escrache" ordinario (y no de un caso de acoso), como a continuación señalaré.

De cualquier modo, el eventual delito contra el orden público -que, como digo, rara vez existirá- nada tendría que ver con la libertad del político "escrachado", sino con intereses generales, en que la plaza o calle que se constituyan en lugar de la acción permanezcan libremente disponibles para el uso de tod@s. No es, pues, ésta la relevancia jurídico-penal que nos interesa aquí, pues no es acerca de la que se está discutiendo ahora mismo.

2º) Por el empleo de la violencia: Por el empleo de la violencia física: tal es el sentido, restrictivo, del término en el Código Penal español. De esta manera, es claro que un "escrache" que consistiese en -por ejemplo- encerrar a la persona "escrachada" en su casa, impidiéndola salir, constituiría un delito de coacciones o de detención ilegal (dependiendo de la intensidad y duración de la privación de libertad ambulatoria). Que un "escrache" que consistiese en zarandear o golpear (o herir, o matar) a la persona "escrachada" daría lugar a los correspondientes delitos de malos tratos, lesiones u homicidio.

3º) Por el contenido amenazante: Sobre todo lo dicho hasta aquí (en particular, acerca de las consecuencias jurídico-penales del uso de la violencia física) no puede caber duda. Sin embargo, no es de ello de lo que se está hablando ahora mismo en España. Por el contrario, lo que estamos pudiendo escuchar es un interesado y manipulador discurso que equipara "escrache" a acoso y a violencia. Y que, con ello, pretende presentar estas acciones como dañinas para bienes jurídico-penalmente protegidos; y, por ende, como delictivas.

En este sentido, conviene recordar, en primer lugar, que, como ya he señalado, en el Código Penal español "violencia" quiere decir violencia física: vale decir, actuaciones, mediante la fuerza, sobre el cuerpo de la víctima. Dicho a lo claro: si a la víctima no "se la pone la mano encima" (directamente o a través de instrumentos), no hay violencia, en el sentido legal del término.



Conviene destacar también, en segundo lugar, que, en ausencia de violencia (física), la conducta de "escrache" es una conducta de naturaleza meramente comunicativa: se trata, en efecto, de lanzar mensajes y avisos acerca de que una determinada persona que vive o se encuentra en el lugar o en sus cercanías ha realizado o realiza -según los promotores de la iniciativa- ciertas conductas que deben ser valoradas de forma negativa y en virtud de las cuales les debería ser exigida alguna suerte de responsabilidad. (El término responsabilidad resulta fundamental: la esencia del "escrache" consiste en apuntar directamente los mensajes acusadores contra la persona, levantando los velos que la institución, la organización, el cargo, etc. interponen habitualmente al discurso de la responsabilidad.)

Y conviene apuntar, finalmente, que todo lo anterior (que, sin duda, puede resultar a veces muy incómodo para quien soporta el "escrache"... y, desde luego, siempre muy poco confortable en términos políticos) no puede ser delito, en Derecho español, más que en un caso: si los mensajes lanzados fuesen amenazantes: "o haces X, o..." (te causaremos un mal). Porque en tal supuesto no estaríamos ya ante un mero "escrache", sino ante una auténtica conducta de amenazas, atentatoria contra la libertad de acción de la víctima.

Pero, por supuesto, "mal", en el sentido aquí pertinente, tiene que ver, de nuevo, ante todo con el aviso de una violencia inminente: te mataremos, te lesionaremos, te secuestraremos,..., a ti o a tus allegad@s, porque sabemos dónde vives, si no haces lo que nosotr@s te pedimos. Es decir, en cualquier de sus modalidades, los delitos de amenazas precisan de dicho mensaje, intimidatorio, que promete la inminencia de un acto de violencia. Si no existe tal mensaje, no hay amenaza, ni hay delito de amenazas.

(Es aquí, desde luego, donde la propaganda "antiterrorista" que, en una burda manipulación, pretende equiparar "escrache" a "lucha callejera", naufraga sin remedio: aquellas conductas de grupos afines al movimiento abertzale vasco que podían parecerse algo, en sus formas, a los "escraches" de los que ahora estamos hablando venían acompañadas muchas veces, al menos de forma implícita, por la posibilidad de que se llegase hasta la violencia, bien por parte de los mismos "escrachadores" o bien por parte de acciones armadas de ETA. Nada que ver, pues.)

Resumiendo: "escrachar" no es amenazar (no tiene por qué serlo, cuando menos). Y, por consiguiente, tampoco es acosar, en tanto que no se recurra a la violencia, se amenace con emplearla o se coarte la libertad de movimientos de la persona "escrachada". Y, por todo ello, "escrachar" (a secas, sin aderezos) no es generalmente, en Derecho español, delito.

(Quien desee profundizar, no obstante, en las cuestiones morales y políticas implicadas, puede ver mi opinión al respecto aquí:

http://josemanuelparedes.blogspot.com/2011/06/15-m-y-violencia-y-lucha-armada.html)


Más publicaciones: