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viernes, 3 de junio de 2011

Liborio Hierro: ¿Por qué ser positivista?

En este artículo (aparecido en Doxa 25 (2002), pp. 263 ss.) se hace una presentación muy clara de la teoría positivista acerca de la identificación del Derecho y de las razones para sostenerla, así como de las conexiones de dicha tesis con la metodología de la interpretación del Derecho. Además, se avanza en la clarificación -siempre problemática- del estatus epistemológico de las diferentes clases de enunciados jurídicos (normas, enunciados dogmáticos, enunciados de la teoría general del Derecho, enunciados de la teoría de la justicia,...).

Aunque en términos generales comparto la gran mayoría de los razonamientos y conclusiones del trabajo, apuntaré tan sólo, sin embargo, que, como en otra ocasión he señalado ya, me parece que no es posible pasar tan fácilmente, como el positivismo jurídico "excluyente" presupone, del nivel ontológico (qué es Derecho -y qué no lo es) al metodológico, a través del puente de la discrecionalidad, que parece más una elusión de los problemas reales (que, en el fondo, son siempre morales y políticos) que una solución de los mismos. Por lo demás, no creo que ello constituya ningún óbice para mantener una estricta observancia de las tesis positivistas acerca de qué haya de ser considerado como Derecho.


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